- - Una
bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés
o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen
tal declaración. Corresponderá dicha declaración
al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud
del sujeto pasivo, pro voto favorable de la mayoría simple
de sus miembros.
- - Una
bonificación del 95% a las obras que se realicen en caseríos
del término municipal de Azkoitia, así como la construcción
de un nuevo edificio de caserío y construcción de edificios
anejos a la actividad agropecuaria.
- - Una
bonificación del 95% a las obras de retejo y remodelación
de fachadas de edificios residenciales.
- - Una
bonificación del 95% a las obras que se realicen en el pequeño
comercio, ubicado en el Conjunto Monumental.
- - Una
bonificación del 95% a Urola Erdiko Industrialdea, todas las
Confesiones Religiosas y al Gobierno Vasco para la construcción
de Viviendas Sociales.
- - Una
bonificación del 60% a favor de las construcciones, instalaciones
u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de
los discapacitados.
- - Una
bonificación del 90% a favor de las obras de rehabilitación
integrada reconocidas como tales por el Departamento correspondiente
del Gobierno Vasco.
- - 50%
a construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar. La aplicación de esta bonificación estará
condicionada a que las instalaciones para producción de calor
influyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
de la Administración competente.
- - El
tipo será del 2% para la construcción de viviendas de
Protección Oficial por el G. Vasco.
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